“...De conformidad con la estructura establecida el Código Procesal Civil y Mercantil, respecto del recurso de casación, este puede hacerse valer por motivo de forma y fondo en atención a lo regulado en los artículos 621 y 622 de dicho cuerpo normativo, los cuales deben plantearse de manera separada.
Al hacer el examen correspondiente del recurso de mérito se advierte que el recurrente, en todo el desarrollo de su planteamiento, formula una tesis conjunta de ambos motivos, sin hacer la distinción que permita establecer cuáles son los argumentos de uno y otro motivo, lo que imposibilita al Tribunal de Casación hacer el análisis correspondiente; dada la naturaleza limitativa de este medio de impugnación, que no permite suplir de oficio las deficiencias del planteamiento...”